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EL CASO BOTNIA

Por Osvaldo Daniel Fernández*

Las políticas para el medio ambiente son instrumentos estratégicos del Estado para una sociedad justa, equitativa y con igualdad de oportunidades, tal como lo sostiene correctamente el GEN. En tanto, algunas empresas -que no participan del doble standard típico de algunos grupos económicos sobre todo europeos- formulan que su objetivo es mejorar continuamente la calidad de sus productos y servicios y, al mismo tiempo mantener un alto nivel de seguridad y protección ambiental. Con políticas de seguridad, salud, medioambiente y calidad se pretende no causar ningún daño ni a las personas, ni al medio ambiente.

Por su lado, el Art. 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”. Existe, asimismo, la Licencia Social que está prevista en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y que consiste en que debe consultarse de manera democrática la libre voluntad de un pueblo si  acepta o no una inversión que va a tener impactos en su medio. Esto significa que antes de decidir sobre el futuro de sus recursos naturales, las poblaciones a ser afectadas tendrán que ser debidamente informadas y luego ser consultadas.

Por último, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay están vinculadas por el Tratado del Río Uruguay de 1961 y el Estatuto del Río Uruguay de 1975,  establecidos para el óptimo y racional aprovechamiento de este curso de agua compartido. Así, si una de las partes proyecta la construcción de obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la otra y se determinará si el proyecto puede producir perjuicio sensible. Si no hay acuerdo entre los Estados existe un procedimiento conciliatorio y si este fracasa se puede llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia. También ambos Estados se obligan a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación.

Políticas de Estado ambientales; empresas que produzcan con seguridad y protección ambiental; acatamiento al derecho constitucional a un ambiente sano; licencia social; cumplimiento de pactos internacionales. Ninguno de estos principios y normas han sido respetados en el caso Botnia. Es decir, la instalación ilegal, autorizada unilateralmente por el Uruguay,  en la ribera de ese país del Río Uruguay, muy cerca de la localidad oriental de Fray Bentos y a poco más de 20 kilómetros de la ciudad argentina de Gualeguaychú, de una fábrica productora de pasta de celulosa de la firma finlandesa Botnia, financiada por el Banco Mundial.

Botnia no es sólo una pastera ya que junto a ella la empresa Kemira, también finlandesa, opera varias plantas químicas. La producción de pasta de celulosa está considerada como una de las actividades más contaminantes del planeta.

La movilización social en oposición a Botnia, organizada a través de la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú, con el apoyo de las comunidades del Río Uruguay y el acompañamiento desde muchos sectores de la República, la región y el mundo, llevó a que el Estado argentino demandase al uruguayo ante la Corte de La Haya, siendo ésta una de las instancias de la lucha ambiental, pero no la única. En estos días se han desarrollado las audiencias orales por este juicio en el que Argentina demostró la contaminación que provoca Botnia en el ecosistema del Río Uruguay y la violación del Tratado del Río Uruguay cometida por la república vecina y pidió el desmantelamiento de la planta.

El fallo de la Corte Internacional que se espera para el año próximo es una oportunidad para estos jueces de conciliar, en el derecho y en la práctica, seguridad y ambiente. La decisión social de la Asamblea Ambiental es seguir la lucha hasta que Botnia se vaya de la Cuenca del Río Uruguay, único modo de reparar el daño ambiental producido, restituyendo la situación al estado preexistente a la construcción de la pastera finlandesa, garantizando un ambiente seguro para vivir sanamente.

* El autor es Abogado de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú. Presidente Partido GEN de Entre Ríos, ex Diputado Provincial.

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